El CSD ha publicado esta misma tarde el documento completo del protocolo de actuación para la vuelta de las competiciones oficiales de Ômbito estatal y carÔcter no profesional.
DespuĆ©s de una intensa semana de reuniones, el documento ha sido suscrito por todas las Comunidades Autónomas, Federación EspaƱola de Municipios y Provincias, Federaciones Deportivas EspaƱolas, Asociación del Deporte EspaƱol, ComitĆ© ParalĆmpico EspaƱol, ComitĆ© OlĆmpico EspaƱol y organizadores de competiciones.
Repasamos a continuación algunos de los puntos mÔs destacables del documento:
- Sobre el uso de mascarillas:
Es obligatorio que todos los deportistas y resto de integrantes de los equipos (técnicos, auxiliares, equipos arbitrales, etc.) utilicen las mascarillas mientras no estén dentro de la zona de competición o zona de juego, salvo el entrenador cuando esté dando instrucciones a sus deportistas y aquellos deportistas suplentes que en aplicación de las reglas de juego estén en disponibilidad permanente de poder participar en el juego en cualquier momento.
- Sobre los tests previos:
El CSD recomienda que en todas las competiciones, organizadas por las Federaciones deportivas (sin perjuicio de trasladar esta recomendación al resto de organizadores) al iniciar los entrenamientos pre-temporada o en su defecto 72 horas antes del inicio de las competiciones, se realice una prueba especĆfica COVID 19, cuya finalidad serĆ” conocer la situación de los deportistas y miembros de los equipos tĆ©cnicos inscritos, y la eventual detección temprana de posibles positivos o brotes.
- En relación a esos tests sugeridos, el protocolo deja en manos de criterios sanitarios asuntos como el tipo de prueba (PCR, test rÔpido,...) que se realiza, quién la paga y el seguimiento de posibles contagios:
Aspectos como el tipo de prueba a realizar, su financiación, la evaluación de su utilidad y si se debe realizar mÔs veces con posterioridad (incluido a través de un mecanismo de pruebas aleatorias no anunciadas) serÔn determinados con criterios sanitarios, en el marco de los mecanismos existentes de coordinación con las CCAA. Estos analizarÔn la evolución de los contagios en estas competiciones deportivas de forma regular
- ¿CuĆ”ndo se regresa a la competición tras un contagio?
En los casos de haberse producido un contagio, el regreso a la actividad deportiva, y muy especialmente a las competiciones, requerirÔ de la autorización correspondiente de la federación española, estando ésta condicionada a la aportación por los interesados de la correspondiente documentación médica acreditativa de la existencia objetiva de una situación que no compromete la salud, ni de la persona afectada, ni de otras personas con las que pudiese tener o llegar a tener contacto en la actividad deportiva.
- El protocolo permite pĆŗblico en las competiciones no profesionales
Con el objetivo de conjugar el regreso de las competiciones federadas oficiales de Ômbito estatal y carÔcter no profesional con la imprescindible seguridad sanitaria, se considera posible, en aras de coadyuvar en la medida de lo posible el regreso a la normalidad social, la presencia de público en el desarrollo de las competiciones objeto de este protocolo.
- Las Comunidades Autónomas decidirÔn si se aprueba la presencia de público. El CSD emite unas recomendaciones.
Las CCAA podrÔn adoptar las medidas necesarias para garantizar que el desarrollo de las competiciones con eventual presencia de público, se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad sanitaria, variando lo establecido en este apartado.
En caso de que una Comunidad Autónoma decidiera aprobar la presencia de público, el Consejo Superior de Deportes recomienda que el número mÔximo de público asistente fijado serÔ de 500 personas para las instalaciones cubiertas y de 1.000 personas para las instalaciones al aire libre.
- Antes del 1 de noviembre se valorarÔ la revisión de los aforos recomendados
Dada la situación fluida, cambiante y asimétrica de la pandemia, la Plataforma Interterritorial se reunirÔ antes del 1 de noviembre y una vez que las competiciones oficiales de Ômbito estatal se hayan reiniciado, al objeto de valorar la conveniencia de revisar estos aforos.
- ¿QuĆ© se tiene que hacer si se detecta un positivo?
En caso de que se detecte un positivo en un equipo o durante el periodo de desarrollo de una competición de Ômbito estatal y carÔcter no profesional:
1. Comunicar el positivo a:
a. ConsejerĆa de Sanidad de la CCAA correspondiente. Supeditado a las recomendaciones de la CCAA correspondiente.
b. FDE correspondiente
c. Entidad local competente en el territorio donde se desarrolla la competición
2. AutomÔticamente seguir el protocolo del Ministerio de Sanidad y/o autoridad sanitaria autonómica
3. Si existiese algún contacto estrecho dentro del club, de la misma manera, se deberÔ seguir el protocolo del Ministerio de Sanidad y/o autoridad sanitaria autonómica.
4. Se deberƔn desinfectar las instalaciones.
5. Las Federaciones deberÔn establecer un sistema de rastreo de posibles casos positivos provocados por contacto estrecho en coordinación con las Autoridades Sanitarias.
- Las Federaciones deben establecer mecanismos de reserva de fechas y criterios para dar las competiciones por resuelta (mĆnimo de jornadas)
La resolución del desarrollo de las competiciones regulares (Ligas), asĆ como las decisiones estimadas en la afectación de la continuidad de la misma serĆ” responsabilidad de las Federaciones deportivas espaƱolas establecidas previamente y de conocimiento para todos los participantes.En el caso de que por motivos sanitarios o por una alteración sobrevenida de la movilidad interprovincial o entre CC.AA, cada Federación deberĆ” prever un mecanismo de reserva de calendario al final de la temporada para recuperar partidos, asĆ como un criterio objetivo mĆnimo de cada FDE y /o competición, segĆŗn quien sea competente, para dar la competición por resuelta, estableciendo un mĆnimo de partidos o jornadas celebradas o como alternativa si la situación se prolonga la suspensión de la competición.
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